RESPONSABILIDAD CIVIL DEL RADIOAFICIONADO. LA ANTENA COMO COSA RIESGOSA

El Código Civil, anterior al vigente, establecía en su artículo 1113 que “la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependen-cia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá de-mostrar que de su parte no hubo culpa, pero si el daño fue causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

Si la cosa hubiese sido usada contra la volun-tad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.” El artículo citado esta-blecía un principio de responsabilidad objetiva, es decir, responsabilidad sin culpa a cargo del dueño por los daños que pudieran causar las cosas de su propiedad, en cuanto daño gene-rado por su riesgo o vicio. Es decir que causar un daño a otro, aún sin culpa, por el hecho de ejercer la propiedad de la cosa que causó el daño, hace nacer la obligación de indemnizar.

En el Código Civil y Comercial actual, la obligación de reparar se mantiene, aunque los artículos son otros. El artículo 1722 establece que el factor de atribución de responsabilidad es objetivo cuando la culpa del agente (causante del daño) es irrelevante a los efectos de atri-buir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario. Además de ampliar el concepto de responsabilidad en otros aspectos de la vida civil, el nuevo Código trae en su artículo 1710 el deber de prevención del daño.

“Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud: si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud del daño del cual un tercero sería responsable, tiene dere-cho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa: c) no agravar el daño, si ya se produjo.” Obligaciones que hay que cumplir.

Ni el Código Civil anterior, ni el Código Civil y Comercial actualmente vigente establecen una tarifa para determinar la indemnización reparadora, pero ésta será mayor o menor según la extensión del daño causado, quedando su determinación reservada a la prudencia judicial.
La antena es una cosa peligrosa en cuanto a que, pasible de riesgo o vicio propio, puede causar daño a vidas o bienes.

Los riesgos, que el legislador ha colocado sobre la cabeza del dueño o guardián, pueden “cubrirse” mediante la contratación de un seguro por responsabilidad civil. En este caso el asegurador se subroga, es decir se coloca en el lugar del deudor de la obligación de indem-nizar, comprometiéndose a mantener indemne al asegurado de toda demanda por reparación de daños causados por un evento que se ubica dentro del riesgo cubierto.

La cobertura prestada por un asegurador puede ser total o parcial, o hasta un determinado monto dependiendo de las condiciones de la póliza. Es importante que todo asegurado tenga presente las circunstancias que puedan liberar al asegurador de su obligación, para quedar a cubierto de cualquier situación no deseada.

Por ello, el RADIO CLUB ARGENTINO brinda el SEGURO DE ANTENAS, que, como un aporte adicional a su condición de asociado, le ofrece totalmente al costo por la suma de $ 800 o $ 1000 mensuales, dependiendo del medio de pago, para la cobertura de riesgo de responsabilidad civil por la suma de $ 6.000.000 (año 2024) en la póliza colectiva que nos otorga y emite INTEGRITY SEGUROS.

Dr. Miguel Plana, LU8AIS
Asesor Letrado – RCA